*Este documento constituye un resumen de las Reglas de la Fundación VTBCommunity que están registradas en el Registro de Fundaciones de Gibraltar.
LEY DE FUNDACIONES PRIVADAS 2017
Resumen de las reglas de la fundación* deVTBCOMMUNITY FOUNDATION (“la Fundación”)
Fecha: 21 de julio de 2021, modificado el 17 de diciembre de 2021
ÍNDICE DE LAS REGLAS
PARTE 1
INTERPRETACIÓN Y CONSTITUCIÓN
1. Términos definidos
2. Nombre
3. Aplicabilidad de las Reglas de formulario estándar
4. Dotación inicial y propiedad
5. Domicilio social
PARTE 2
PARTES
6. El Consejo
7. Poderes reservados de los Fundadores
8. Poderes y Deberes del Consejo
9. Designación, renuncia o remoción de los Consejeros
10. Actas del Consejo
11. El Guardián
12. Poderes y Deberes del Guardián
13. Divulgación de intereses por parte del Consejo o Guardián
PARTE 3
BENEFICIARIOS Y DISTRIBUCIONES
14. Beneficiarios
15. Poder de Acumulación y Avance
16. Distribuciones
PARTE 4
MODIFICACIÓN DE LA CARTA CONSTITUTIVA Y LAS REGLAS
17. Revocación y Variación
18. Divisibilidad
PARTE 5
TRANSFERENCIA DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN
19. Transferencia de Registro
20. Disolución y Liquidación
ANEXOS
Anexo 1 – Guardián
Anexo 2 – Beneficiarios
Anexo 3 – Consejero Corporativo
PARTE 1
INTERPRETACIÓN Y CONSTITUCIÓN
1. Términos definidos
- “Ley” significará la Ley de Fundaciones Privadas de 2017, incluida cualquier modificación o nueva promulgación de la misma.
- “Quiebra” incluye procedimientos de insolvencia individuales en una jurisdicción distinta de Gibraltar que tienen un efecto similar al de la quiebra;
- “Beneficiarios” cualquier persona designada como beneficiario de la Fundación de conformidad con la regla 14 y que se identifica o es identificable en el Anexo 2 de estas Reglas;
- “Días Hábiles” significará un día, que no sea sábado, domingo o día festivo en Gibraltar, en que los bancos en Gibraltar estén abiertos al público.
- “Presidente” tiene el significado dado en la regla 10.1;
- “Acta Fundacional” significará el Acta Fundacional de la Fundación en su forma actual o enmendada de vez en cuando;
- “Licencia Clase VII” significará una licencia como se define en la Ley;
- “Constitución” significará estas Reglas de la Fundación junto con el Acta Fundacional de la Fundación;
- “Consejero Corporativo” significa un organismo residente en Gibraltar que posee una Licencia de Clase VII y como se describe más específicamente en la Ley
- “Consejo” tiene el significado dado en la regla 6.1;
- “Consejeros” significa un miembro del Consejo;
- “Beneficiario Privado” tiene el significado que se le da en la Ley;
- “Beneficiario con derecho a voto” significa un beneficiario que no es un Beneficiario Privado;
- “Fundación” significará “Fundación VTBCommunity”;
- “Fundadores” significa miembros fundadores;
- “Guardián”, si lo hubiere, significa una persona o personas que actúen conjuntamente y que sean nombradas de conformidad con la Constitución o la Ley y como se especifica en la regla 11;
- “Dotación Inicial” significará los bienes dotados por los Fundadores y que constituyen la propiedad inicial de la Fundación;
- “Miembro” significará, a menos que se indique lo contrario, cualquier persona natural o jurídica nombrada para el Consejo;
- “Ministro” significará el Ministro responsable de tiempo en tiempo de los servicios financieros en Gibraltar;
- “Persona” significará, en su caso, cualquier persona natural o jurídica;
- “Propiedad” tiene el significado dado en la regla 4.2;
- “Propósito” significará los propósitos u objetos de la Fundación como se describen más particularmente en el Acta Fundacional;
- “Registro” significará el Registro de Fundaciones llevado por el Registrador;
- “Domicilio Social” significará el domicilio social de la Fundación;
- “Registrador” significará el Registrador de Fundaciones en Gibraltar;
- “Poderes Reservados” significará los poderes reservados a los Fundadores;
- “Reglas” significará estas Reglas de la Fundación;
“Súper Mayoría” del Consejo significa 65% o más de los votos cuando el Consejo consta de 3 miembros o menos, o 75% o más de los votos cuando el Consejo consta de 4 o más Miembros. - “Escribir” significa la representación o reproducción de palabras, símbolos u otra información en forma visible por cualquier método o combinación de métodos, ya sea enviado o suministrado en forma electrónica o de otra manera.
- (a) A menos que el contexto requiera lo contrario, otras palabras o expresiones contenidas en estos artículos tienen el mismo significado que en la Ley vigente en la fecha en que estos artículos se vuelven vinculantes para la empresa.
- (b) Cuando se hace referencia a cualquier disposición de la Ley, la referencia es a esa disposición modificada por cualquier estatuto vigente en ese momento.
2. Nombre
Se forma y constituye una Fundación privada bajo el nombre de VTBCOMMUNITY FOUNDATION de conformidad con el Acta Fundacional y las disposiciones de la Ley.
3. Aplicabilidad estándar de las Reglas
La forma de las reglas de fundación de una fundación privada que pueda ser prescrita ocasionalmente por el Ministro en virtud de la Ley, a menos que se haga referencia específica en contrario en estas Reglas, no se aplicará a la Fundación.
4. Dotación inicial y propiedad
4.1 Los Fundadores han dotado a la Fundación con la Dotación Inicial como se describe más detalladamente en el Acta Fundacional.
4.2 El patrimonio de la Fundación estará constituido por la Dotación Inicial y cualesquiera otros bienes, que podrán consistir en acciones o valores en sociedades, participaciones en cualesquiera otras personas jurídicas, asignaciones, legados y otras formas de bonificación, subvención u otras aportaciones dotadas a la Fundación de todas las Personas, entidades públicas y privadas.
4.3 La Persona que dote bienes a la Fundación después de su registro no adquirirá por ello los poderes de los fundadores.
5. Domicilio social
5.1 La Fundación podrá, en cualquier momento, cambiar su domicilio social por acuerdo del Consejo.
5.2 Ante un cambio en el domicilio social, la Fundación deberá, dentro de los 21 días a partir de la fecha del cambio, presentar ante el Registrador, un aviso del cambio, en la forma prescrita.
PARTE 2
PARTES
6. El Consejo
6.1 El Consejo será el órgano rector de la Fundación y tendrá los poderes establecidos en la regla 8.
6.2 El Consejo ejecutará y administrará la Fundación y ejercerá sus funciones de conformidad con la Constitución y la Ley.
6.3 El Consejo tendrá al menos tres Miembros y en todo momento tendrá una persona jurídica residente en Gibraltar que posea una Licencia de Clase VII como miembro «Consejero Corporativo». Si por alguna razón, el número de miembros del Consejo cae por debajo del mínimo requerido de tres, el Consejo solo puede actuar de conformidad con la regla 9.3 para nombrar más miembros del Consejo de manera que se restablezca el número mínimo requerido de miembros.
6.4 Nada en estas Reglas impedirá que el Consejero Corporativo sea pagado o reembolsado de la Propiedad de la Fundación por todos los gastos y responsabilidades debidamente incurridos en relación con la Fundación, incluidos los honorarios razonables cobrados por el Consejero Corporativo, ya sea sobre una base fija o por tiempo por los servicios prestados a la Fundación como Consejero Corporativo de la Fundación.
7. Poderes reservados de los Fundadores
Los Fundadores no tendrán Poderes Reservados.
8. Facultades y Deberes de los Consejeros
8.1 Los Consejeros ejercerán todos los poderes de la Fundación.
8.2 El Consejero Corporativo deberá:
(a) asistir a todas las reuniones del Consejo y llevar actas;
(b) conservar los siguientes documentos en su domicilio social durante un período mínimo de 5 años:
(i) todos los documentos presentados ante el Registrador;
(ii) libros contables adecuados.
8.3 El Consejo puede realizar los actos que sean necesarios o conducentes para promover y lograr el Propósito.
8.4 El Consejo supervisará la gestión y la conducta de la Fundación y cumplirá con los deberes y obligaciones inherentes a un consejo según lo dispuesto en la Ley.
8.5 El Consejo actuará con honestidad y buena fe con miras a promover los mejores intereses y propósitos de la Fundación.
8.6 El Consejo ejercerá sus funciones con el debido cuidado, diligencia y habilidad.
8.7 El Consejo podrá delegar cualquiera de los poderes que le son conferidos en virtud de estas Reglas o por la Ley a dicha Persona o comité, por tales medios (incluido el poder notarial), en tal medida, en relación con dichos asuntos o territorios, y en los términos y condiciones que considere oportunos.
9. Designación, renuncia o remoción de los Consejeros
9.1 Sujeto a la regla 6.3, cualquier persona puede ser nombrada miembro del Consejo sin importar que tenga su domicilio o residencia fuera de Gibraltar.
9.2 Los primeros Miembros del Consejo, siendo un Consejero Corporativo según lo requerido por la regla 6.3 y especificado en el Anexo 3, y los Fundadores.
9.3 El poder de nombrar o destituir a un Consejero se podrá ejercer mediante una Super Mayoría de votos del Consejo.
9.4 El nombramiento de una persona como Miembro del Consejo no será válido a menos que esa Persona, antes de su nombramiento, haya firmado y entregado al Registrador su consentimiento para ser Miembro.
9.5 Un Miembro, que no sea un Miembro único, puede renunciar a su cargo entregando un aviso de renuncia por escrito al Consejo y presentando al Registrador una declaración en el sentido de que ha dado dicho aviso, no menos de 7 días antes del día en el que pretendan dejar de actuar como tales.
9.6 Un Miembro dejará de serlo inmediatamente después de:
(a) la entrada en vigor de su dimisión;
(b) su muerte;
(c) su destitución por la Corte;
(d) la Fundación deja de estar registrada bajo la Ley;
(e) su Quiebra o en el caso del Consejero Corporativo la presentación de una solicitud de liquidación o liquidación del mismo;
(f) su inhabilitación, con respecto a un Consejero Corporativo, para actuar como Consejero, incluso mediante la pérdida de la licencia.
(g) la ocurrencia de cualquier otro evento que lo inhabilite para ser Miembro.
9.8 El Consejo deberá, por escrito, dentro de los 21 días a partir de la fecha de cualquier cambio en su membresía, presentar una declaración del cambio ante el Registrador.
9.9 Un Consejero no será responsable, en ausencia de fraude o mala conducta deliberada, por nada hecho u omitido por un Consejero en el desempeño o supuesto desempeño de sus funciones.
10. Actas del Consejo
10.1 Presidente y Ejecutivo
(a) El Consejo puede designar a un miembro para presidir sus reuniones.
(b) La Persona así designada por el momento será conocida como el Presidente.
(c) El Consejo puede rescindir el nombramiento del Presidente en cualquier momento.
(d) Si el Presidente nombrado anteriormente renuncia o no puede actuar en tal capacidad, los Miembros elegirán a uno de ellos como presidente de la reunión de Miembros y determinarán el período durante el cual ocupará el cargo.
(e) Cuando no se elija un Presidente en virtud de los párrafos anteriores, o si la Persona nombrada no está dispuesta a presidir o si en una reunión del Consejo el Presidente no está presente dentro de los 10 minutos posteriores a la hora señalada para el comienzo de la reunión, el Los miembros del Consejo presentes pueden elegir a uno de ellos para que sea el presidente de la reunión.
(f) El Consejo puede designar a un Miembro para una función ejecutiva específica que incluye, entre otros: CEO, CTO, COO por un período de un año. La función de cada ejecutivo será definida y acordada por el Consejo.
10.2 Convocatoria de la reunión
(a) Un miembro puede convocar una reunión del Consejo mediante notificación de conformidad con este párrafo.
(b) Se enviará un aviso de una reunión del Consejo a cada miembro al menos 10 días hábiles antes de la fecha de la reunión y deberá incluir la fecha, la hora y el lugar de la reunión y los asuntos a tratar.
(c) Se renuncia a una irregularidad en la notificación de una reunión cuando todos los Miembros con derecho a recibir notificación de la reunión asisten a la reunión sin protestar por la irregularidad o cuando todos los Miembros con derecho a recibir notificación de la reunión están de acuerdo con la renuncia.
10.3 Modalidades de celebración de las reuniones
Se puede celebrar una reunión de los Miembros:
(a) por un número de los Miembros que constituyen un quórum, reunidos en el lugar, fecha y hora señalados para la reunión; o
(b) por medio de comunicación de audio, o audio y visual, por la cual todos los Miembros participantes y que constituyan quórum puedan escucharse simultáneamente durante la reunión.
10.4 Reuniones celebradas por medios electrónicos
Una reunión celebrada por medios electrónicos debe cumplir con las reglas para las reuniones, incluida la presidencia y la redacción de actas.
10.5. Quórum
(c) El quórum para una reunión del Consejo se puede fijar de tiempo en tiempo mediante una decisión del Consejo y, a menos que así se establezca, será el 50% de los Consejeros.
(a) No se podrá tratar ningún asunto en una reunión del Consejo si no hay quórum.
10.6 Votación
(a) Cada miembro tiene un voto.
(b) En caso de igualdad de votos, el Presidente u otra Persona que presida la reunión tendrá voto de calidad.
(c) Se aprueba una resolución de los miembros si es acordada por todos los miembros presentes sin disentir o si la mayoría de los votos emitidos están a favor de ella.
(d) Se presume que un Miembro presente en una reunión del Consejo ha aceptado y votado a favor de una resolución de los Miembros a menos que disienta o vote en contra de la resolución en la reunión.
10.7 Minutas
El Consejero Corporativo se asegurará de que se lleven actas de todos los procedimientos en las reuniones del Consejo y de las decisiones tomadas por el Consejo fuera de las reuniones.
10.8 Resolución por escrito
(a) Una resolución por escrito, firmada o aprobada (ya sea por medios electrónicos o de otro modo) por todos los miembros con derecho a recibir notificación de una reunión, es tan válida y efectiva como si hubiera sido aprobada en una reunión del Consejo debidamente convocada y celebrada.
(b) Cualquier resolución de este tipo puede consistir en varios documentos (incluidos fax u otros medios de comunicación similares) en forma similar, cada uno firmado o aprobado (ya sea por medios electrónicos o de otro modo) por uno o más Miembros.
(c) Se debe ingresar una copia de dicha resolución en el libro de actas de los procedimientos del Consejo.
10.9 Otros procedimientos
Salvo lo dispuesto en estas Reglas, el Consejo podrá reglamentar su propio procedimiento. El Consejo podrá contratar asesores, consultores y/o empleados.
11. El guardián
11.1 Los Fundadores han nombrado al primer Guardián.
11.2 El guardián o un comité de guardianes pueden ser o estar formados por Personas.
11.3 El primer Guardián figura en el Anexo 1.
11.4 El Consejo puede proponer a cualquier Persona para su nombramiento como Guardián. Todos los nombramientos de Guardián(es) posterior(es) se realizarán de conformidad con los requisitos de la Ley y la escritura de Constitución, en los términos y sujetos a las condiciones que una Super Mayoría del Consejo pueda acordar con el(los) Guardián(es) y la notificación del mismo que contenga la aceptación del nombramiento se entregará inmediatamente a los Miembros y surtirá efecto cuando el Consejo reciba el documento o una copia certificada del mismo.
11.5 Cuando solo se haya designado un Guardián, en el momento de su nombramiento deberá firmar una aceptación por escrito que contendrá la nominación de su sucesor. Dicho nombramiento no puede ser revocado por ellos a menos que dicha revocación contenga un nuevo nombramiento del sucesor del Guardián.
11.6 Cuando solo se haya designado un Guardián, se nombrará un nuevo guardián cada vez que el Guardián en ese momento (si es una persona física) fallece o desea jubilarse o se vuelve incapaz de actuar como guardián o (si es una empresa) entra en liquidación (ya sea voluntario u obligatorio) o deja de existir o se vuelve incapaz de actuar como Guardián o aprueba una resolución en el sentido de que desea retirarse del puesto de Guardián, siempre que un guardián que desee ser relevado del cargo no será relevado del cargo a menos que simultáneamente nombre un nuevo Guardián.
11.7 Cuando un Guardián tenga la intención de retirarse como Guardián de la Fundación, deberá notificar por Escrito su intención a la Fundación, al menos 7 Días Hábiles antes de que el Guardián tenga la intención de dejar de actuar.
11.8 Todos los nombramientos de un Guardián se harán por escritura y la notificación de la misma que contenga la aceptación del nombramiento se entregará inmediatamente a los Miembros y entrará en vigencia cuando el Consejo reciba el documento o una copia certificada del mismo.
11.9 A la muerte de un único Guardián que sea un individuo, su sucesor será la Persona que haya designado previamente por Escrito en virtud del párrafo 11.4.
11.10 Si en algún momento, por cualquier motivo, no hubiera un Guardián, la facultad de nombrar un nuevo Guardián recaerá en el Consejo.
12. Poderes y deberes del Guardián
12.1 Excepto en cualquier circunstancia en la que el Consejo deba nombrar un nuevo Guardián y el Guardián no especifique un sucesor de acuerdo con la cláusula 11 o el sucesor no pueda ser el Guardián o se niegue a serlo, el Guardián tendrá derecho a vetar cualquier propuesta (ya sea en forma de resolución escrita, o un punto a presentar en una reunión de los Consejeros o de otra manera) y ya sea para hacer un pago o aplicar los activos de la Fundación, designar un Beneficiario, o con respecto a cualquier otro asunto relacionado con los asuntos de la Fundación si, en la opinión razonable del Guardián , la propuesta es inconsistente con, o no logrará, promover el Propósito. En caso de uso de dicho derecho de veto, el Guardián trabajará con el Consejo para buscar una resolución a sus puntos de vista sobre la inconsistencia con el Propósito de acuerdo con los procedimientos para tales circunstancias acordados ocasionalmente entre el Consejo y el Guardián .
12.2 Sin perjuicio de todos los demás derechos y facultades, el Guardián deberá:
(a) recibir notificación de todas las reuniones del Consejo y haberles entregado toda la agenda, documentos del Consejo y materiales relacionados;
(b) tener derecho a asistir a las reuniones del Consejo y participar en cualquier discusión de los puntos planteados, pero no tendrá voto;
(c) actuar con honestidad y buena fe en aras de los intereses de los Beneficiarios y del Objeto de la Fundación;
(d) ejercer el cuidado, la diligencia y la habilidad que ejercería una Persona razonablemente prudente en circunstancias comparables y actuar en calidad profesional; ejercer el cuidado, la diligencia y la habilidad que ejercería un guardián profesional de una fundación en circunstancias comparables;
(e) excepto cuando también sean Beneficiarios de la Fundación, tengan un deber fiduciario con los Beneficiarios de la Fundación y cuando no haya Beneficiarios tendrán un deber fiduciario con los Fundadores de la Fundación para aplicar sus poderes hacia el logro del Propósito de la Fundación;
(f) no obtener, directa o indirectamente, beneficio alguno de su nombramiento salvo, cuando aplicable, en su calidad de Beneficiario de la Fundación;
(g) no provocará ni permitirá que otra Persona obtenga tal beneficio salvo, cuando aplicable, en su calidad de Beneficiario de la Fundación; o
(h) no realizar por cuenta propia ninguna transacción con la Fundación, o relativa a los bienes de la Fundación, que pueda generar tal beneficio salvo, cuando aplicable, en su calidad de Beneficiario de la Fundación.
12.3 El Guardián tendrá el poder de:
(a) solicitar cualquier información y documentos del Consejo con respecto a los asuntos y actividades de la Fundación;
(b) convocar una reunión del Consejo mediante notificación en la forma prevista en la regla 10.2.
12.4 Cuando se haya designado un comité de Guardianes, las decisiones se tomarán en el comité por mayoría de los Guardianes.
12.5 El guardián no será responsable, en ausencia de fraude o mala conducta deliberada, por nada hecho u omitido por el Guardián en el desempeño o supuesto desempeño de sus funciones.
12.6 Cualquier Guardián que sea también Beneficiario podrá dar o abstenerse de dar cualquier consentimiento o ejercer cualquier poder que le confieren estas Reglas o la Ley, sin perjuicio de que tenga un interés personal en la forma o resultado del ejercicio o no ejercicio del mismo. poder en cuestión.
12.7 Nada en estas Reglas impedirá que se pague o reembolse a un Guardián de la Propiedad de la Fundación por todos los gastos y responsabilidades incurridos debidamente en relación con la Fundación, incluidos los honorarios razonables cobrados por el Guardián, ya sea de forma fija o por tiempo dedicado. por servicios prestados a la Fundación como Guardián de la Fundación.
13. Divulgación de intereses por parte del Consejo o Guardián
13.1 Al darse cuenta de que tiene un interés en una transacción o propuesta de transacción con la Fundación, un Miembro deberá revelar de inmediato la naturaleza y el alcance de su interés en una reunión del Consejo, así como, cuando el valor monetario del interés del Miembro puede ser cuantificado, el valor monetario de ese interés.
13.3 El incumplimiento por parte de un Miembro del párrafo 13.1 no afectará la validez de una transacción realizada por la Fundación o el Miembro.
13.4 Esta regla se aplicará a un Guardián como se aplica a un Miembro del Consejo.
PARTE 3
BENEFICIARIOS Y DISTRIBUCIONES
14. Beneficiarios
14.1 Los primeros Beneficiarios de la Fundación se enumeran en el Anexo 2 y serán Beneficiarios privados de sus derechos. El Consejo puede, de tiempo en tiempo, por medio de la Súper Mayoría, designar a los Beneficiarios adicionales que, a su absoluta discreción, considere oportuno, siempre que dichos Beneficiarios adicionales sean Beneficiarios privados de sus derechos.
14.2 El nombre de cualquier otro beneficiario o la descripción de cualquier clase de Beneficiarios designados conforme a la regla 14.1 anterior se ingresará en el Anexo 2 del presente, dentro de los 14 días hábiles posteriores a la decisión del Consejo de realizar dicho nombramiento.
14.3 El Consejo puede imponer una obligación a un Beneficiario como condición para el beneficio, ya sea en la designación del Beneficiario o en la distribución.
14.4 El Consejo puede excluir de manera revocable o irrevocable a un Beneficiario del beneficio. En tales casos, el Beneficiario en cuestión deberá ser eliminado del Anexo 2 del presente, dentro de los 14 Días Hábiles siguientes a la decisión del Consejo de realizar dicha exclusión.
14.5 Un Beneficiario puede, mediante notificación por Escrito al Consejo, renunciar a su interés en la Fundación o cualquier parte de ella, ya sea que haya recibido algún beneficio de ella o no, y puede declarar que dicha renuncia será temporal o capaz de ser revocada en la forma y circunstancias que en ella se especifiquen.
15. Poder de acumulación y avance
15.1 El Consejo podrá recaudar cualquier suma o sumas del capital de los activos de la Fundación y pagar o aplicar la misma para o en beneficio de todos o cualquiera o más exclusivos del otro u otros de los Beneficiarios y en tal montos si hay más de uno y, en general, de la manera que el Consejo, a su discreción, considere conveniente.
15.2 El Consejo puede pagar o transferir o asegurar de otro modo la totalidad o una parte o partes del capital o los ingresos de los activos de la Fundación a cualquier otra Fundación o a los fideicomisarios por el momento de cualquier otro fideicomiso dondequiera que esté establecido o existente (ya sea que esté regido por las leyes de Gibraltar o por la ley de cualquier otro estado o territorio) en virtud del cual uno o más de los Beneficiarios estén interesados, sin perjuicio de que dicho otro fideicomiso también pueda contener poderes y disposiciones (discrecionales o de otro tipo) a favor de alguna otra Persona o Personas u objetos si el Consejo, a su absoluta discreción, considerará que dicho pago es en beneficio de uno o más de los Beneficiarios.
15.3 El Consejo puede liquidar capital en todos o uno o más de los Beneficiarios y cualquier liquidación hecha por el Consejo bajo este poder actual sobre o para el beneficio de cualquier persona para promover o más de los Beneficiarios como se mencionó anteriormente puede crearse en y bajo el leyes de cualquier parte del mundo (siendo una parte del mundo cuya ley local reconozca acuerdos del tipo que se propone realizar) y puede contener tales poderes fiduciarios y disposiciones (discrecionales o de otro tipo) que el Consejo considere apropiados para el beneficio de dichos Beneficiarios.
15.4 El Consejo puede aplicar la totalidad o una parte o partes del capital o los ingresos de la propiedad de la Fundación en o hacia el pago o descarga de cualquier impuesto de sociedades, tasa, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre las ganancias de capital, impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre la renta, impuesto de timbre u otra imposición fiscal aplicada o impuesta en cualquier parte del mundo sobre la Fundación o de otro modo con respecto a cualquier otra Fundación en la que los Beneficiarios o uno o más de ellos estarán interesados dondequiera que resida dicha Fundación y dondequiera que dicha Fundación esté establecida o exista y se rija por las leyes de Gibraltar o por la ley de cualquier otro estado o territorio.
16. Distribuciones
16.1 Los ingresos y la Propiedad de la Fundación deben destinarse únicamente a la promoción del Propósito.
16.2 Una distribución de los ingresos y Bienes a un Beneficiario no será válida a menos que esté firmada por la mayoría de todos los Consejeros entonces designados.
16.3 Sujeto a la regla 16.1, los ingresos y la Propiedad de la Fundación serán distribuidos, acumulados o aplicados por los Consejeros como lo consideren conveniente.
PARTE 4
MODIFICACIÓN DEL ACTA FUNDACIONAL Y LAS REGLAS
17. Revocación y variación
17.1 El Acta Fundacional (incluida cualquier enmienda al Informe Técnico del Proyecto adjunto contenido en ella) y/o las Reglas solo pueden ser enmendadas por una Súper Mayoría del Consejo.
17.2 Ninguna enmienda que sea incompatible con las disposiciones de la Ley será válida.
17.3 Se debe enviar al Registrador una copia de cada resolución que modifique el Acta Fundacional o las Reglas, junto con una copia del Acta Fundacional o las Reglas de la Fundación enmendados, de conformidad con la Ley.
18. Divisibilidad
En caso de que alguna disposición de estas Reglas, incluidos cualquiera de sus anexos, sea inválida, ilegal o inaplicable, no afectará la validez, legalidad o aplicabilidad de cualquier otra disposición de estas Reglas.
PARTE 5
TRANSFERENCIA DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN
19. Transferencia de registro
La Fundación podrá solicitar al Registrador que se elimine su Registro y se inscriba conforme a la ley de otra jurisdicción por resolución del Consejo, de conformidad con las disposiciones de la Ley.
20. Disolución y Liquidación
20.1 La Fundación podrá ser disuelta voluntariamente por el Consejo de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
20.2 Si a la disolución de la Fundación, los bienes no son susceptibles de ser distribuidos de conformidad con el artículo 87 (a) o (b) de la Ley, los bienes se distribuirán en igual proporción a uno o más destinatarios morosos como se describe a continuación.
20.3 Los destinatarios predeterminados serán una o más entidades benéficas que persigan objetivos consistentes con el Propósito.
ANEXO 1
GUARDIÁN
Ince Consultancy (Gibraltar) Limited (número de registro de empresa 107474) con domicilio en 6.20 World Trade Center, 6 Bayside Road, Gibraltar.
ANEXO 2
BENEFICIARIOS
Por el momento, el único beneficiario de la Fundación será el PROYECTO VTBCOMMUNITY como se describe en el Informe Técnico adjunto a la Carta de la Fundación que comprende el protocolo VTBCommunity y la comunidad asociada de titulares de tokens VTBC.
El PROYECTO VTBCOMMUNITY será un Beneficiario Privado.
ANEXO 3
CONSEJERO CORPORATIVO
El primer Consejero Corporativo es: Ince Consultancy (Gibraltar) Limited (número de registro de empresa 107474) de 6.20 World Trade Center, 6 Bayside Road, Gibraltar.